La suma, equivalente al 50% al Salario Mínimo Vital y Móvil que perciben
los beneficiarios del programa Potenciar Trabajo, será tomada como
parte del sueldo de quienes se incorporen al sector privado. El Gobierno nacional oficializó la creación
de la "línea de acción 'Potenciar Empleo' como parte del Programa
Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local 'Potenciar
Trabajo'", cuyo objetivo es "generar los incentivos necesarios"
para que los beneficiarios de este plan "puedan incorporarse al trabajo
asalariado registrado en el sector privado".
Por medio de la Resolución 410/2022 que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial, y que lleva la firma del ministro de Desarrollo Social, Juan Zabaleta, "el Salario
Social Complementario pasará a conformarse como un incentivo para la
inclusión laboral como parte de una prestación económica individual para
los titulares del programa", según se explica en los fundamentos de la norma.
El objetivo es "identificar las necesidades de capacitación y formación
profesional, las posibilidades existentes para realizar entrenamiento
en el trabajo y el desarrollo de inserciones laborales en el empleo
registrado asalariado, previo diagnóstico de los perfiles de titulares
de acuerdo a sus conocimientos, experiencias y habilidades para
actividades específicas".
La línea de acción está destinada a "los y las titulares del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva Local-Potenciar,
y de aquellos aquellos programas que, por Resolución del Ministerio de
Desarrollo Social, se incorporen a futuro", según se remarca en la
normativa."Dichos titulares, para que puedan incorporarse al empleo
asalariado registrado en el sector privado deberán contar con una
antigüedad no inferior a los tres meses en el Programa", se consigna.
Las personas que participen de esta línea de acción deberán asistir a los espacios de formación y capacitación profesional.
La prestación económica individual será de carácter mensual a modo de "incentivos" y será "una
suma equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM)
establecido por el Consejo Del Salario Mínimo Vital Y Móvil".
"Su percepción implica la suspensión del cobro del Salario Social
Complementario establecido por la Resolución MDS N° 1868/2021", y se
"abonará por un lapso de doce meses a contar desde la fecha de ingreso
del trabajador", indica la norma.
La resolución lleva la firma del ministro de Desarrollo Social Juan Zabaleta.
"Los empleadores adherentes
podrán contabilizar como parte del salario el monto de la prestación
económica individual a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y
abonarán a las trabajadoras y trabajadores contratados, como mínimo, la
diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la
categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y
convencionales que resulten aplicables", precisa el texto.
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