jueves, 30 de abril de 2020

SESION 4 30 ABRIL 2020

PRIMERA SESION ORDINARIA DESDE EL DECRETO DE CUARENTENA, EL CUERPO DEL CONCEJO DELIBERANTE RETOMO SUS SESIONES ORDINARIAS QUE SE REALIZARAN LOS DIAS JUEVES A LAS 09.00 HS BAJO ESTRICTOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD.
ENTRE OTROS TEMAS SE TRATO LA OBRA DE REFACCION DE CALLE URIBURU, UNA COMUNICACION AL GOBIERNO PROVINCIAL PARA SOLICITAR INFORME SOBRE FONDOS DE NACION Y SU COPARTICIPACION CON MUNICIPALIDADES Y DOS DESPACHOS QUE PROPONEN AL D.E.M. CONDONACION DE DEUDAS Y PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIOS Y CONTRIBUYENTES LOCALES


martes, 7 de abril de 2020

USO DE BARBIJO


VISTO:
La Ley de Emergencia Sanitaria 3230 y los Decretos Provinciales Nº 0366/20,
Nº 0368/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20 y 414/20, los Decretos del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 260/20 y Nº 297/20; y
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 0366/20 de fecha 13 de marzo de
2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la
Provincia del Neuquén por ciento ochenta (180) días, en virtud de la declaración de la
Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19);
Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº
297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las
personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el
20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo;
Que durante la vigencia del mismo las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren,
debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus COVID-19 y la
consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados,
tales como la vida y la integridad física de las personas;
Que en el artículo 6° de dicha norma se exceptúa a determinadas
personas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular, y específicamente, en su inciso 2) dicho artículo exceptúa a
las “Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Trabajadores y trabajadoras del sector público
nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados
para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades” ;
Que por medio de los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y N°
0412/20 se establecen por razones de salubridad general los días y horarios
específicos permitidos para la circulación general de personas en toda vía de
comunicación de la Provincia, exceptuándose en ambas normas a todos aquellos
supuestos comprendidos en las excepciones dispuestas en el marco del artículo 6° del
Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y las que en suconsecuencia se
dicten;
Que la ley Provincial 3230 de declaración de emergencia sanitaria
en todo el territorio de la Provincia del Neuquén establece en su artículo 3º que se
faculta al Poder Ejecutivo a coordinar la reorganización y funcionamiento del
subsector privado de salud y obras sociales, medicina prepaga, y otros sectores
privados no vinculados a la salud, con el objeto de que las camas, los recursos
humanos y los elementos que pudieran contribuir a la contención y mitigación de la
pandemia, estén a disposición para su utilización mientras dure la misma, en tanto el
artículo 5º de la misma norma establece la facultad de a administración pública a
adoptar medidas que de manera razonable contribuyan a la contención y mitigación
del virus responsable del coronavirus COVID-19;

Que teniendo en cuenta que una de las principales características
del coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, aún
en pacientes asintomáticos, diversos especialistas sugieren la utilización masiva en
toda la comunidad de elementos tales como barbijos y/o protectores faciales, los que
usados de manera correcta tienen una función muy importante para evitar la
transmisibilidad del mencionado virus, particularmente en aquellos ámbitos donde no
sea posible garantizar el mínimo distanciamiento social.
Que dentro de los insumos críticos para el abordaje de esta
pandemia se encuentran los distintos tipos de protectores faciales, y entre ellos, los
denominados barbijos, los cuales deben ser utilizados de manera razonable, no sólo
para que cumplan con su finalidad, sino también reservándolos para aquellos
sectores críticos que requieran de los mismos de forma indispensable, asegurando su
provisión y stock;
Que el Ministerio de Salud de la provincia ha emitido la
Resolución Nº505/20, en la que se establecen diversas guías y recomendaciones
destinadas al personal sanitario, entre las que se dispone que todo el personal que
trabaja en los efectores de salud haga un uso racional y apropiado de los elementos
de protección personal e insumos básicos, previendo la aplicación de sanciones y
penalidades para el uso inadecuado o irresponsable de esos elementos e insumos
críticos.
Que por su parte el Decreto Provincial N° 0414/20 reglamentario
de la Ley 3230 en su artículo 3º dispone que la coordinación de la reorganización y
funcionamiento importará la facultad de disponer de todo establecimiento asistencial,
sanitario o farmacéutico que cuente con habilitación previa y vigente otorgada por el
ministerio de salud, independientemente de su categoría y clasificación según
Decreto Nº 338/78, resoluciones y disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud o
la Subsecretaría de Salud, y que dicha afectación se instrumentará a través de
Resolución emitida por el Ministerio de Salud;
Que ello resulta necesaria la unificación de criterios y directrices
respecto de los sectores que requieren de su utilización y aquellos en donde no
resultan necesarios, asegurando la provisión de los mismos a los sectores críticos;
Que en consecuencia y no existiendo impedimentos legales,
corresponde el dictado de la presente norma;
Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1º: RATIFÍCASE la vigencia plena de la obligatoriedad del aislamiento y
del distanciamiento social como medidas preventivas esenciales y
obligatorias exigidas por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, y por
la Organización Mundial de la Salud, junto a las recomendaciones de higiene personal
estricta, y de limpieza y ventilación de ambientes en domicilios particulares y espacios
laborales.

Artículo 2º: RECOMIÉNDASE el uso de protectores faciales de distinto tipo,
incluidos los de fabricación personal, a las personas que circulen en la
vía pública para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables
autorizados en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y 0412/20; y a las personas que
circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas
en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20 de Necesidad y Urgencia, y normas
complementarias.
Artículo 3º: DETERMÍNASE el uso obligatorio de protectores faciales de distinto
tipo, incluidos los de fabricación personal, para aquellas personas que,
debiendo circular en la vía pública por las razones mencionadas en el Artículo 1º, no
puedan guardar el distanciamiento social mínimo recomendado en el transcurso de
dicha circulación y/o de las actividades inherentes a la misma, por razones de fuerza
mayor.
Artículo 4º: ESTABLÉZCASE en el ámbito de la Provincia del Neuquén que la
utilización de barbijos profesionales tricapa de tela antibacterial
hidrorepelente, con o sin filtro respirador; en cualquiera de sus marcas y modalidades
aprobadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT), quedará reservada el uso exclusivo de los sectores asistenciales
críticos, entendiendo dentro de esta categoría al sector de salud, y de seguridad,
defensa civil y protección ciudadana, y todos aquellos que eventualmente se
consideren. La utilización de estos insumos de protección se realizará de acuerdo a
los protocolos sanitarios.
Artículo 5º: DISPÓNGASE que a los fines de asegurar la provisión del tipo de
barbijos en sus distintos tipos para uso de los sectores asistenciales
críticos mencionados en el Artículo 4º de la presente, aquellos fabricantes y/o
distribuidores de la Provincia del Neuquén, sólo podrán comercializarlos y/o
distribuirlos por fuera del requerimiento que efectúe el sector público, una vez
satisfecha esa demanda esencial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley
Provincial 3230 y su Decreto Reglamentario. Serán autoridad de aplicación de lo
dispuesto en este Artículo los Ministerios de Ciudadanía, de Gobierno y Seguridad; y
de Producción e Industria; en articulación con el Ministerio de Salud.
Artículo 6º: INSTRÚYASE al área correspondiente del Ministerio de Salud a
diseñar, realizar y difundir en forma masiva aquellos materiales
audiovisuales orientados a capacitar a la población en la elaboración y utilización
adecuada de distintos tipos y modalidades de protectores faciales.
Artículo 7°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de
Gabinete y por la señora Ministra de Salud.
Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y
archívese.

Firmado
digitalmente
por GONZÁLEZ
Diego
Sebastián
Firmado
digitalmente
por PEVE
Andrea Viviana
Firmado
digitalmente
por
GUTIERREZ
Omar

sábado, 28 de marzo de 2020

SESION ESPECIAL 27 MAR 2020






TRATAMIENTO DE 2 PROYECTOS DE ORDENANZA Y 2 PROYECTOS DE COMUNICACION, TODOS APROBADOS POR UNANIMIDAD
Adhesión a la ley de emergencia sanitaria.
Comunicación al Presidente de la Nación solicitándole la suspensión del paso de camiones por Pino Hachado mientras dure la cuarentena.
Comunicación a las mineras locales para que dejen de exportar material mientras dure la cuarentena
Prohibición de ingreso a la ciudad de camiones provenientes de Chile.

domingo, 22 de marzo de 2020

viernes, 20 de marzo de 2020

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decreto 297/2020

DECNU-2020-297-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18181895-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegando a nuestra región y a nuestro país hace pocos días.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que, a pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina, el día 3 de marzo de 2020, se han contabilizado NOVENTA Y SIETE (97) casos de personas infectadas en ONCE (11) jurisdicciones, habiendo fallecido TRES (3) de ellas, según datos oficiales del MINISTERIO DE SALUD brindados con fecha 18 de marzo de 2020.
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.
Que, teniendo en consideración la experiencia de los países de Asia y Europa que han transitado la circulación del virus pandémico SARS-CoV2 con antelación, se puede concluir que el éxito de las medidas depende de las siguientes variables: la oportunidad, la intensidad (drásticas o escalonadas), y el efectivo cumplimiento de las mismas.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que, asimismo se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.
Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12 Inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22 inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22.1 “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.
Que, en ese sentido se ha dicho que, “… el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión de las enfermedades –por ejemplo… aislamiento o cuarentena…- “El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal”, en “Cuestiones de Intervención Estatal – Servicios Públicos. Poder de Policía y Fomento”, Ed. RAP, Bs. As., 2011, pág. 100.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.
ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.
ARTÍCULO 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.
ARTÍCULO 5º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 8º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 9º.- A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y se instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º.
ARTÍCULO 10.- Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.
Invítase al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus competencias, a adherir al presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el presente decreto.
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa
e. 20/03/2020 N° 15887/20 v. 20/03/2020
Fecha de publicación 20/03/2020

Recorrimos algunos sectores de la ciudad en cuarentena

PRIMER DIA DE CUARENTENA EN ZAPALA-IMAGENES DEL DRONE DE C.D.P.












ANEXO 2 RESOLUCION 627/2020


República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Informe
Número:
Referencia: COVID 19 -Anexo II - Proyecto de Resolución - Indicaciones de distanciamiento social
ANEXO II
INDICACIONES DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL
Todas las personas deberán cumplimentar las presentes medidas en ejercicio de su responsabilidad social y el interés
público superior de salud pública comprometido en el marco de la Pandemia por coronavirus COVID-19.
Las indicaciones para el distanciamiento social son:
• Distancia interpersonal mínima de 1 metro.
• No más de una persona cada un metro cuadrado.
• No realizar eventos y/o reuniones.
• Utilizar medios electrónicos para la realización de gestiones, trámites, etc.
• Trabajar a distancia, en la medida que sea posible.
• No utilizar el transporte público, salvo extrema necesidad y evitar viajar en horas pico.
• No exceder el 50 % de la capacidad de los espacios.
• No compartir utensilios, incluido el mate.
Cancelar actividades que no sean esenciales (Ejemplo: turnos médicos programados, visitas sociales,
etcétera)

Las personas mayores de 60 años, además deberán:
• Permanecer en el domicilio la mayor parte del tiempo y minimizar el contacto social
Evitar contacto con personas con síntomas respiratorios o personas que volvieron de zonas afectadas en los
últimos 14 días

• No asistir a actividades sociales, lugares de alto tránsito y aglomeración de personas
Estas medidas de distanciamiento social son obligatorias en los espacios públicos, semi-públicos y privados con
acceso libre o restringido sea este pago o gratuito.
Se encuentran incluidos, entre otros, los siguientes (listado NO taxativo):
• Cines,
• Teatros
• Salones de fiestas
• Espacios gastronómicos
• Entidades financieras
• Casinos
• Bingos,
• Gimnasios,
• Iglesias
• Clubes y centros de fomento
• Bibliotecas
• Comercios y Negocios en general
• Hoteles
• Casas de campo
• Hostales
• Lugares para acampar
 ANEXO 1 RESOLUCION 627/2020

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Informe
Número:
Referencia: COVID19 - Anexo I - Proyecto Resolución: condiciones de aislamiento
ANEXO I
INDICACIONES PARA EL AISLAMIENTO
Caso confirmado (riesgo concreto de transmisión)
Deben mantener aislamiento estricto hasta alta médica, conforme las siguientes indicaciones:
• No salir del domicilio
• No recibir visitas.
• Permanecer en una habitación individual, preferentemente con ventilación.
Evitar transitar por zonas comunes de la casa, si fuera estrictamente necesario hacerlo con barbijo quirúrgico
o común.

• Evitar el contacto estrecho con otras personas (distancia mínima de 1 metro)
• Lavarse las manos con agua y jabón o alcohol en gel periódicamente
Al toser o estornudar, cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar pañuelo descartable
(desechar inmediatamente)

No compartir utensilios de cocina (plato, vaso, cubiertos), mate y utilizar elementos de aseo de forma
exclusiva (jabón, toalla).

• Ventilar los ambientes.
Limpiar y desinfectar las superficies y objetos de uso frecuente (especialmente mesas, mesadas, sillas,
escritorios de trabajo y otros utilizados diariamente como picaportes y teléfono celular) de la siguiente
manera:
1. Lavar con una solución de agua y detergente
2. Enjuagar con agua limpia
Desinfectar con una solución de 10 ml (2 cucharadas soperas) de lavandina de uso comercial en 1
litros de agua.
3.

Caso Sospechoso (riesgo potencial de transmisión)
Deben mantener aislamiento estricto hasta diagnóstico definitivo, conforme las siguientes indicaciones:
• No salir del domicilio
• No recibir visitas.
• Permanecer en una habitación individual, preferentemente con ventilación.
Evitar transitar por zonas comunes de la casa, si fuera estrictamente necesario hacerlo con barbijo quirúrgico
o común.

• Evitar el contacto estrecho con otras personas (distancia mínima de 1 metro)
• Lavarse las manos con agua y jabón o alcohol en gel periódicamente
Al toser o estornudar, cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar pañuelo descartable
(desechar inmediatamente)

No compartir utensilios de cocina (plato, vaso, cubiertos), mate y utilizar elementos de aseo de forma
exclusiva (jabón, toalla).

• Ventilar los ambientes.
Limpiar y desinfectar las superficies y objetos de uso frecuente (especialmente mesas, mesadas, sillas,
escritorios de trabajo y otros utilizados diariamente como picaportes y teléfono celular) de la siguiente
manera:

1. Lavar con una solución de agua y detergente
2. Enjuagar con agua limpia
Desinfectar con una solución de 10 ml (2 cucharadas soperas) de lavandina de uso comercial en 1 litros de
agua.
3.
Si el diagnóstico es descartado, no requiere continuar con el aislamiento Si el diagnóstico es confirmado, debe
mantener asilamiento estricto hasta el alta médica.
Contacto estrecho de caso confirmado o sospechoso (riesgo de infección y potencial transmisión):
Deben mantener aislamiento estricto durante 14 días a partir del último contacto con el caso confirmado, conforme
las siguientes indicaciones:
• No salir del domicilio
• No recibir visitas,
• No tener contacto estrecho con otras personas (distancia mínima de 1 metro)
• Lavarse las manos con agua y jabón o alcohol en gel periódicamente
No compartir utensilios de cocina (plato, vaso, cubiertos, etc.), mate y utilizar elementos de aseo de forma
exclusiva (jabón, toalla).

• Ventilar los ambientes.
Al toser o estornudar, cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar pañuelo descartable
(desechar inmediatamente)

Limpiar y desinfectar las superficies y objetos de uso frecuente (especialmente mesas, mesadas, sillas,
escritorios de trabajo y otros utilizados diariamente como picaportes y teléfono celular) de la siguiente
manera:

1. Con una solución de agua y detergente
2. Enjuagar con agua limpia
3. Desinfectar con una solución de 100 ml de lavandina de uso comercial en 10 litros de agua
Ante la presencia de síntomas (tos o fiebre o dolor de garganta o falta de aire), comunicarse, si es posible
telefónicamente, inmediatamente con el servicio de salud,

Si el diagnóstico del caso sospechoso es descartado, la persona que estuvo en contacto estrecho, no requiere
continuar en aislamiento. No obstante, deberán cumplir las indicaciones que los alcancen, que puedan dictarse en el
futuro.
Personas que arriben al país provenientes de“zonas afectadas” (aislamiento preventivo):
Deben mantener aislamiento durante 14 días desde el ingreso al país, conforme las siguientes indicaciones:
• Permanecer en forma estricta en su domicilio
• No recibir visitas
• No tener contacto estrecho con otras personas (distancia mínima de 1 metro)
No compartir utensilios de cocina (plato, vaso, cubiertos, etc.), mate y utilizar elementos de aseo de forma
exclusiva (jabón, toalla).

• Lavarse las manos con agua y jabón o alcohol en gel periódicamente
Al toser o estornudar, cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar pañuelo descartable
(descachar inmediatamente)

• Ventilar los ambientes
Convivientes de personas que arriben al país provenientes de“zonas afectadas”:
No tienen indicación de aislamiento. No obstante, deberán cumplir las indicaciones que los alcancen, que
puedan dictarse en el futuro.

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 627/2020

RESOL-2020-627-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17577219-APN-SAS#MS, las Leyes Nro. 26.522, 26.529 y 27.541, el Decreto 644 del 4 de junio de 2007, el Decreto 260 del 12 de marzo de 2020, la Resolución Ministerial N° 568/20 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que por la experiencia observada en otros países, es imperioso tomar medidas anticipadas tendientes a minimizar la expansión del virus, a fin de evitar la mayor cantidad de casos y muertes que sea posible.
Que ello resulta determinante para no superar la capacidad de respuesta del sistema de salud a fin de brindar una atención adecuada a la población.
Que el conjunto de medidas que se establecen a nivel nacional y jurisdiccional solo resultarán eficaces y tendrán impacto positivo en el control de la epidemia, si la población las acompaña respetando y aplicando las acciones que están a su cargo.
Que en el marco de la emergencia declarada se facultó a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten oportunas, las que sumadas a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, propendan a disponer lo necesario en relación a las medidas de aislamiento, manejo de casos y prevención de la propagación de la infección, con el objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario.
Que en virtud de ello y de conformidad con las facultades otorgadas, corresponde disponer lo necesario para su implementación, mediante el dictado de las medidas aclaratorias y complementarias previstas en el presente acto.
Que por Resolución Ministerial N° 568/20 se encargó a la SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD y sus áreas dependientes a establecer los lineamientos técnicos de los actos administrativos que debe emitir el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en su calidad de autoridad de aplicación del Decreto N° 260/20.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley N° 27.541 y el Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-INDICACIONES PARA EL AISLAMIENTO. Apruébanse las indicaciones para el aislamiento detalladas en el Anexo I (IF-2020-18127154-APN-SAS#MS), que forma parte de la presente Resolución. Estas indicaciones resultan de cumplimiento obligatorio para las personas alcanzadas.
ARTÍCULO 2°.-INDICACIONES PARA EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL. Apruébanse las indicaciones de distanciamiento social detalladas en el Anexo II (IF-2020-18128438-APN-SAS#MS), que forma parte de la presente Resolución. Estas indicaciones resultan de cumplimiento obligatorio.
ARTÍCULO 3°.-GRUPOS DE RIESGO. Son considerados como grupos de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/20, los siguientes:
I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
II. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
III. Personas diabéticas.
IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
V. Personas con Inmunodeficiencias:
• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave
• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)
• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:
• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa
• con tumor de órgano sólido en tratamiento
• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos
VII. Personas con certificado único de discapacidad.
ARTÍCULO 4°.-Las medidas dispuestas en los artículos precedentes serán adaptadas, modificadas y complementadas conforme al estado de evolución en nuestro país de la pandemia de COVID19 y serán publicadas y actualizadas en el sitio web oficial del MINISTERIO DE SALUD: www.msal.gov.ar, debiendo asimismo el área de prensa y comunicación del MINISTERIO DE SALUD proceder a su difusión a través de todos los medios que disponga manteniendo a la población informada de sus modificaciones.
A tales fines se considera que todas las áreas de comunicación deberán ejercer con responsabilidad, solidaridad y su más alto nivel de cooperación esta tarea, a los fines de asegurar el derecho a información veraz, certera y fidedigna de la población.
ARTÍCULO 5°.- TRIPULACIÓN DE TRANSPORTES HACIA Y DESDE ZONAS AFECTADAS. Establécese que las tripulaciones de transportes hacía y desde países considerados como zonas afectadas, permanezcan en aislamiento social en el hotel o en su domicilio según sea el caso, conforme las indicaciones detalladas en el Anexo I de la presente.
Cumplida esta indicación, está exceptuado de completar el plazo de 14 días de aislamiento obligatorio dispuesto por el artículo 7° del Decreto 260/2020, siempre y cuando no presente síntomas, a fin de dar continuidad a su actividad laboral en razón de la necesidad del servicio.
ARTÍCULO 6°- PASAJEROS EN TRÁNSITO. Los viajeros que hayan permanecido “en tránsito” en países considerados como zonas afectadas, están exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio dispuesto por el artículo 7° del Decreto 260/2020 al ingresar al país.
Se entiende que las personas “en tránsito” son aquellas que realizaron escala en alguno de los países considerados como zonas afectadas, no habiendo salido en ningún momento del ámbito de la terminal donde se encontraban, habiendo cumplido medidas de distanciamiento social y no habiendo estado en contacto con personas enfermas.
ARTÍCULO 7°.- CONFIDENCIALIDAD DEL PACIENTE. A fin de hacer efectivas las licencias laborales dispuestas por las autoridades competentes en el marco de la emergencia sanitaria por COVID19 y de resguardar la confidencialidad del paciente, el personal médico podrá indicar el uso de las mismas con la sola mención de que los trabajadores se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Resolución o por la normativa sectorial que haya definido “grupos de riesgo”.
ARTÍCULO 8°.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2020 N° 15880/20 v. 20/03/2020
Fecha de publicación 20/03/2020



martes, 17 de marzo de 2020

lunes, 16 de marzo de 2020


CORONAVIRUS: Zapala adhiere a las Resoluciones del gobierno provincial

La Municipalidad de Zapala, a través de la Resolución 274/20 adhirió a las medidas adoptadas desde el gobierno provincial ante esta situación epidemiológica por la infección del Coronavirus COVID19 y suspendió eventos de concurrencia masiva, entre otras medidas.
En los considerandos la norma señala que » En atención a la situación epidemiológica internacional y regional por la infección del virus “COVID -19 “Coronavirus”, en el marco de las recomendaciones de prevención emitidas por el Ministerio de Salud y en concordancia con la Resolución Nª 346/20 emitida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Neuquén, el pasado 10 de marzo del año en curso, la Honorable Legislatura del Neuquén suspende todas las actividades masivas programadas hasta el día 31 de marzo de 2020″.
En otro punto destaca que «Los eventos masivos pueden amplificar y propagar enfermedades infecciosas, enfermedades respiratorias», y «Que la reprogramación de todos los eventos masivos resulta una medida acorde a la situación aquí expuesta, en el entendimiento de que la epidemia es dinámica y monitoreada constantemente, lo que permitirá la revisión de las medidas aquí adoptadas».
Es así que se resolvió adherir a la Resolución N° 0346/20 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Neuquén y a la Resolución Nª 119/20 de la Honorable legislatura de la Provincia de Neuquén en relación a las medidas adoptadas ante la situación epidemiológica por la infección del Virus Coronavirus COVID 19.
La Resolución local solicita tomar en cuenta los recaudos expuestos en el Memorando Nª 1/20 del Despacho de Secretaria de Cámara de la Honorable Legislatura de la Provincia de Neuquén.
Y además suspender desde el día 13 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020, las actividades y/o eventos que impliquen la concurrencia de público en general, ya sean deportivas, religiosas, sociales y culturales. Asimismo quedan incluidos los foros, convenciones, consejos o cualquier otro evento que implique la reunión masiva de personas, aclarándose que los mismos deberán realizarse por medios no presenciales.
También otorga licencia especial a trabajadores o trabajadoras mayores de 65 años, mujeres embarazadas y personal con enfermedades preexistentes e instruir a todo el ámbito municipal para que se reprogramen en forma transitoria, aquellos eventos de concurrencia masiva que pudieran convocar participantes provenientes de zonas consideradas de riesgo, extendiéndose esta medida también a eventos locales.
A continuación compartimos copia de la versión digital
Resolución 274-2020





 ☎️ 2942-424658



⭕️ EN VIVO | Conferencia de prensa del presidente Alberto Fernández por ...

EL DIA DOMINGO PPDO. EL PRESIDENTE FERNANDEZ MANTUVO REUNIONES EN LA QUINTA DE OLIVOS DE LAS CUALES SURGIERON LAS MEDIDAS PARA LA PREVENCION DEL CORONAVIRUS COMUNICADAS EN CONFERENCIA DE PRENSA AL CIERRE DE LA JORNADA, LAS CLASES SE SUSPENDEN POR 15 DIAS Y LAS FRONTERAS PERMANECERAN CERRADAS, EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA ADHIERE A ESTAS MEDIDAS.