jueves, 30 de abril de 2020

SESION 4 30 ABRIL 2020

PRIMERA SESION ORDINARIA DESDE EL DECRETO DE CUARENTENA, EL CUERPO DEL CONCEJO DELIBERANTE RETOMO SUS SESIONES ORDINARIAS QUE SE REALIZARAN LOS DIAS JUEVES A LAS 09.00 HS BAJO ESTRICTOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD.
ENTRE OTROS TEMAS SE TRATO LA OBRA DE REFACCION DE CALLE URIBURU, UNA COMUNICACION AL GOBIERNO PROVINCIAL PARA SOLICITAR INFORME SOBRE FONDOS DE NACION Y SU COPARTICIPACION CON MUNICIPALIDADES Y DOS DESPACHOS QUE PROPONEN AL D.E.M. CONDONACION DE DEUDAS Y PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIOS Y CONTRIBUYENTES LOCALES


martes, 7 de abril de 2020

USO DE BARBIJO


VISTO:
La Ley de Emergencia Sanitaria 3230 y los Decretos Provinciales Nº 0366/20,
Nº 0368/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20 y 414/20, los Decretos del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 260/20 y Nº 297/20; y
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 0366/20 de fecha 13 de marzo de
2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la
Provincia del Neuquén por ciento ochenta (180) días, en virtud de la declaración de la
Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19);
Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº
297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las
personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el
20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo;
Que durante la vigencia del mismo las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren,
debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus COVID-19 y la
consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados,
tales como la vida y la integridad física de las personas;
Que en el artículo 6° de dicha norma se exceptúa a determinadas
personas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular, y específicamente, en su inciso 2) dicho artículo exceptúa a
las “Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Trabajadores y trabajadoras del sector público
nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados
para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades” ;
Que por medio de los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y N°
0412/20 se establecen por razones de salubridad general los días y horarios
específicos permitidos para la circulación general de personas en toda vía de
comunicación de la Provincia, exceptuándose en ambas normas a todos aquellos
supuestos comprendidos en las excepciones dispuestas en el marco del artículo 6° del
Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y las que en suconsecuencia se
dicten;
Que la ley Provincial 3230 de declaración de emergencia sanitaria
en todo el territorio de la Provincia del Neuquén establece en su artículo 3º que se
faculta al Poder Ejecutivo a coordinar la reorganización y funcionamiento del
subsector privado de salud y obras sociales, medicina prepaga, y otros sectores
privados no vinculados a la salud, con el objeto de que las camas, los recursos
humanos y los elementos que pudieran contribuir a la contención y mitigación de la
pandemia, estén a disposición para su utilización mientras dure la misma, en tanto el
artículo 5º de la misma norma establece la facultad de a administración pública a
adoptar medidas que de manera razonable contribuyan a la contención y mitigación
del virus responsable del coronavirus COVID-19;

Que teniendo en cuenta que una de las principales características
del coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, aún
en pacientes asintomáticos, diversos especialistas sugieren la utilización masiva en
toda la comunidad de elementos tales como barbijos y/o protectores faciales, los que
usados de manera correcta tienen una función muy importante para evitar la
transmisibilidad del mencionado virus, particularmente en aquellos ámbitos donde no
sea posible garantizar el mínimo distanciamiento social.
Que dentro de los insumos críticos para el abordaje de esta
pandemia se encuentran los distintos tipos de protectores faciales, y entre ellos, los
denominados barbijos, los cuales deben ser utilizados de manera razonable, no sólo
para que cumplan con su finalidad, sino también reservándolos para aquellos
sectores críticos que requieran de los mismos de forma indispensable, asegurando su
provisión y stock;
Que el Ministerio de Salud de la provincia ha emitido la
Resolución Nº505/20, en la que se establecen diversas guías y recomendaciones
destinadas al personal sanitario, entre las que se dispone que todo el personal que
trabaja en los efectores de salud haga un uso racional y apropiado de los elementos
de protección personal e insumos básicos, previendo la aplicación de sanciones y
penalidades para el uso inadecuado o irresponsable de esos elementos e insumos
críticos.
Que por su parte el Decreto Provincial N° 0414/20 reglamentario
de la Ley 3230 en su artículo 3º dispone que la coordinación de la reorganización y
funcionamiento importará la facultad de disponer de todo establecimiento asistencial,
sanitario o farmacéutico que cuente con habilitación previa y vigente otorgada por el
ministerio de salud, independientemente de su categoría y clasificación según
Decreto Nº 338/78, resoluciones y disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud o
la Subsecretaría de Salud, y que dicha afectación se instrumentará a través de
Resolución emitida por el Ministerio de Salud;
Que ello resulta necesaria la unificación de criterios y directrices
respecto de los sectores que requieren de su utilización y aquellos en donde no
resultan necesarios, asegurando la provisión de los mismos a los sectores críticos;
Que en consecuencia y no existiendo impedimentos legales,
corresponde el dictado de la presente norma;
Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1º: RATIFÍCASE la vigencia plena de la obligatoriedad del aislamiento y
del distanciamiento social como medidas preventivas esenciales y
obligatorias exigidas por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, y por
la Organización Mundial de la Salud, junto a las recomendaciones de higiene personal
estricta, y de limpieza y ventilación de ambientes en domicilios particulares y espacios
laborales.

Artículo 2º: RECOMIÉNDASE el uso de protectores faciales de distinto tipo,
incluidos los de fabricación personal, a las personas que circulen en la
vía pública para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables
autorizados en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y 0412/20; y a las personas que
circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas
en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20 de Necesidad y Urgencia, y normas
complementarias.
Artículo 3º: DETERMÍNASE el uso obligatorio de protectores faciales de distinto
tipo, incluidos los de fabricación personal, para aquellas personas que,
debiendo circular en la vía pública por las razones mencionadas en el Artículo 1º, no
puedan guardar el distanciamiento social mínimo recomendado en el transcurso de
dicha circulación y/o de las actividades inherentes a la misma, por razones de fuerza
mayor.
Artículo 4º: ESTABLÉZCASE en el ámbito de la Provincia del Neuquén que la
utilización de barbijos profesionales tricapa de tela antibacterial
hidrorepelente, con o sin filtro respirador; en cualquiera de sus marcas y modalidades
aprobadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT), quedará reservada el uso exclusivo de los sectores asistenciales
críticos, entendiendo dentro de esta categoría al sector de salud, y de seguridad,
defensa civil y protección ciudadana, y todos aquellos que eventualmente se
consideren. La utilización de estos insumos de protección se realizará de acuerdo a
los protocolos sanitarios.
Artículo 5º: DISPÓNGASE que a los fines de asegurar la provisión del tipo de
barbijos en sus distintos tipos para uso de los sectores asistenciales
críticos mencionados en el Artículo 4º de la presente, aquellos fabricantes y/o
distribuidores de la Provincia del Neuquén, sólo podrán comercializarlos y/o
distribuirlos por fuera del requerimiento que efectúe el sector público, una vez
satisfecha esa demanda esencial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley
Provincial 3230 y su Decreto Reglamentario. Serán autoridad de aplicación de lo
dispuesto en este Artículo los Ministerios de Ciudadanía, de Gobierno y Seguridad; y
de Producción e Industria; en articulación con el Ministerio de Salud.
Artículo 6º: INSTRÚYASE al área correspondiente del Ministerio de Salud a
diseñar, realizar y difundir en forma masiva aquellos materiales
audiovisuales orientados a capacitar a la población en la elaboración y utilización
adecuada de distintos tipos y modalidades de protectores faciales.
Artículo 7°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de
Gabinete y por la señora Ministra de Salud.
Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y
archívese.

Firmado
digitalmente
por GONZÁLEZ
Diego
Sebastián
Firmado
digitalmente
por PEVE
Andrea Viviana
Firmado
digitalmente
por
GUTIERREZ
Omar